Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 25.
Artículo 25.
Cuando la explotación sea de ganado lanar o cabrío, los equipos veterinarios realizarán en todos los animales las pruebas serológicas de aglutinación para determinar la brucelosis en los óvidos y cápridos, así como el serodiagnóstico del aborto paratífico en los óvidos. Los períodos en que se desarrollarán estas pruebas y condiciones relativas a la concesión o anulación del título serán análogos a los señalados en el artículo 22. Dichas explotaciones deberán estar en posesión de una instalación para baños antisárnicos.


