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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 26.

Artículo 26.

En las explotaciones de ganado equino sometidas a comprobación, las pruebas diagnósticas que con carácter obligatorio efectuaren los equipos veterinarios serán las siguientes:

a) Intradermorreacción maleínica.

b) Investigación serológica de la durina.

c) Prueba de aglutinación para determinar el aborto paratífico.

Los períodos en que tendrán lugar estas pruebas y las condiciones relativas a la concesión o anulación del título serán análogos a los señalados en el artículo 22.

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