Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 253.
Artículo 253.
Diagnosticada esta enfermedad en un establo, se procederá inmediatamente a la separación de los enfermos y a la desinfección de los locales y utensilios, operaciones que deberán repetirse periódicamente.
El ordeño se hará siempre empezando por los animales sanos, procediéndose después al de los enfermos seguido de una enérgica desinfección de manos, ropas y utensilios empleados en esta operación, que se verificará de manera que la leche no se vierta por el suelo ni manche las paredes y prohibiéndose derramar directamente chorros de leche al suelo.
Las camas serán destruidas por el fuego y no se permitirá la salida del establo de ningún animal o material que haga posible la difusión del contagio.
Los enfermos serán sometidos al tratamiento específico más eficaz.


