Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 254.
Artículo 254.
Se declarará extinguida clínicamente la infección, en los casos en que fuere declarada oficialmente, después de transcurridos tres meses del último caso y previa una rigurosa desinfección del establo.


