Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 256.
Artículo 256.
Cuando la enfermedad adopte una forma epizoótica grave, bien por alcanzar una gran difusión, o por la naturaleza de las complicaciones, será obligatoria la declaración oficial de la enfermedad.


