Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 257.
Artículo 257.
Se declarará extinguida la infección transcurrido un mes de la curación o muerte del último enfermo, y después de practicada una rigurosa desinfección de las potrerizas o cuadras, así como de los utensilios de las mismas, para evitar la reaparición de la enfermedad en años sucesivos.


