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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 257.

Artículo 257.

Se declarará extinguida la infección transcurrido un mes de la curación o muerte del último enfermo, y después de practicada una rigurosa desinfección de las potrerizas o cuadras, así como de los utensilios de las mismas, para evitar la reaparición de la enfermedad en años sucesivos.

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