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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 259.

Artículo 259.

Los ordeñadores y pastores, antes y después de ponerse en contacto con el rebaño, se someterán a las prácticas higiénicas obligadas en cuanto respecta a sus manos, vestidos y material de ordeño.

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