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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 260.

Artículo 260.

Si en el rebaño ocurren bajas a consecuencia de este proceso, así como en los casos en que por su extraordinaria difusión tomara caracteres graves para la economía ganadera, será obligatoria su declaración oficial.

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