Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 260.
Artículo 260.
Si en el rebaño ocurren bajas a consecuencia de este proceso, así como en los casos en que por su extraordinaria difusión tomara caracteres graves para la economía ganadera, será obligatoria su declaración oficial.


