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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 264.

Artículo 264.

Los Servicios Provinciales de Ganadería y Veterinarios titulares darán cuenta a las Jefaturas Provinciales de Sanidad, Médicos titulares, respectivamente, de los casos de brucelosis registrados en sus jurisdicciones.

Recíprocamente, las Jefaturas Provinciales de Sanidad comunicarán a las de Ganadería los casos registrados en brucelosis humanas, con objeto de que por ésta se investigue en los animales el origen del foco y se adopten las medidas correspondientes.

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