Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 265.
Artículo 265.
En las explotaciones en cuyos animales se haya comprobado algún caso de brucelosis, la leche procedente de las mismas será necesariamente pasteurizada o hervida antes de darse al consumo, manteniéndose esta medida mientras no se declare a la colectividad animal libre de infección.


