Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 27.
En las explotaciones avícolas que soliciten la comprobación oficial, las pruebas diagnósticas que realizarán los equipos veterinarios con carácter obligatorio en todas las aves de edad superior a cinco meses serán las relativas a la demostración serológica de la pullorosis. El título que se concederá a estas explotaciones será el de «Granja Sanitariamente Exenta de Pullorosis». Los períodos en que se efectuarán las pruebas serológicas y las condiciones relativas a la concesión o anulación del citado título serán análogos a los señalados en el artículo 22. (Derogado)
El título citado será condición indispensable para alcanzar la categoría oficial de Granja de selección, o similares que otorgue la Dirección General de Ganadería.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-1235 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


