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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
En las explotaciones avícolas que soliciten la comprobación oficial, las pruebas diagnósticas que realizarán los equipos veterinarios con carácter obligatorio en todas las aves de edad superior a cinco meses serán las relativas a la demostración serológica de la pullorosis. El título que se concederá a estas explotaciones será el de «Granja Sanitariamente Exenta de Pullorosis». Los períodos en que se efectuarán las pruebas serológicas y las condiciones relativas a la concesión o anulación del citado título serán análogos a los señalados en el artículo 22.
El título citado será condición indispensable para alcanzar la categoría oficial de Granja de selección, o similares que otorgue la Dirección General de Ganadería.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-1235 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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