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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 297.

Artículo 297.

En tanto no se disponga de un método eficaz de vacunación con garantía de inocuidad y que en modo alguno pueda crear focos de infección para los no vacunados, queda prohibida la vacunación contra esta enfermedad.

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