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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 298.

Artículo 298.

Se declarará extinguida la epizootia una vez transcurridos tres meses sin que se haya registrado ningún caso de enfermedad y hayan sido sometidos todos los animales sospechosos a los análisis serológicos en los Laboratorios Pecuarios Regionales previa desinfección de los establos y cremación de los estiércoles.

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