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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 299.

Artículo 299.

Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los animales enfermos y sospechosos, declarándose oficialmente; se considerarán como infectos los locales donde estuvieren alojados.

Los animales sospechosos serán cuidados por personal diferente, pudiendo someterse a vacunación preventiva.

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