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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 300.

Artículo 300.

Se obligará a que antes y después del ordeño se laven los ordeñadores las manos y laven asimismo las mamas y pezones de las hembras con solución antiséptica.

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