Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 304.
Artículo 304.
Diagnosticada esta enfermedad, los Veterinarios titulares remitirán material virulento (paredes y líquido de aftas) al Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal, o a los Laboratorios Pecuarios que se autoricen, con objeto de que sea identificado rápidamente el tipo de virus, y al cual habrá de ajustarse la vacuna a emplear.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-16442 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | BOE-A-1989-16442 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


