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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 304.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1989 y la del 13 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 304.
(Derogado) Diagnosticada esta enfermedad, los Veterinarios titulares remitirán material virulento (paredes y líquido de aftas) al Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal, o a los Laboratorios Pecuarios que se autoricen, con objeto de que sea identificado rápidamente el tipo de virus, y al cual habrá de ajustarse la vacuna a emplear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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