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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 305.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 13 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 305.
Los trabajos laboratoriales o de carácter oficial que se precisen durante la epizootia para la identificación de los virus, y cuantos se refieren a la producción y conservación de dicho agente infeccioso serán dirigidos por la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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