Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 309.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 13 de julio de 1989.
Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 309.
Con el fin de conocer precozmente la aparición de nuevos tipos o variantes del virus aftoso y poder adoptar las modificaciones oportunas en la vacuna a utilizar, serán objeto de particular atención y vigilancia los casos de reinfecciones o de rupturas de inmunidad en animales vacunados que surjan dentro del período de inmunidad normal. (Derogado)
Cuando se produzcan tales casos, el Veterinario titular remitirá, por el procedimiento más rápido, antecedentes y material virulento (paredes y líquidos de aftas) a la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal, donde se procederá a investigar el origen de tales casos.
Si de los trabajos en la Sección de fiebre aftosa del Patronato de Biología Animal resultase la identificación de un nuevo tipo o variantes del virus aftoso, dicho Centro lo comunicará a la Dirección General de Ganadería, Servicio Provincial de Ganadería correspondiente y Veterinario titular de la localidad donde se haya recogido dicho virus.
En el caso de que las rupturas de inmunidad sean causadas por virus distinto a los utilizados en la vacunación, serán aplicadas nuevamente las medidas indicadas en el apartado d) del artículo 302 con vacuna homóloga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-16442 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1989 | BOE-A-1989-16442 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


