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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 309.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 13 de julio de 1989. Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 309.
Con el fin de conocer precozmente la aparición de nuevos tipos o variantes del virus aftoso y poder adoptar las modificaciones oportunas en la vacuna a utilizar, serán objeto de particular atención y vigilancia los casos de reinfecciones o de rupturas de inmunidad en animales vacunados que surjan dentro del período de inmunidad normal.
Cuando se produzcan tales casos, el Veterinario titular remitirá, por el procedimiento más rápido, antecedentes y material virulento (paredes y líquidos de aftas) a la Sección de Fiebre Aftosa del Patronato de Biología Animal, donde se procederá a investigar el origen de tales casos.
Si de los trabajos en la Sección de fiebre aftosa del Patronato de Biología Animal resultase la identificación de un nuevo tipo o variantes del virus aftoso, dicho Centro lo comunicará a la Dirección General de Ganadería, Servicio Provincial de Ganadería correspondiente y Veterinario titular de la localidad donde se haya recogido dicho virus.
En el caso de que las rupturas de inmunidad sean causadas por virus distinto a los utilizados en la vacunación, serán aplicadas nuevamente las medidas indicadas en el apartado d) del artículo 302 con vacuna homóloga.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
13 de julio de 1989 BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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