LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 308.

Artículo 308.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. BOE-A-1989-16442.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 1989 En vigor BOE-A-1989-16442 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

← Artículo 307 Índice Artículo 309 →