Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 307.
Artículo 307.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 832/1989, de 7 de julio. BOE-A-1989-16442.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 1989 En vigor | BOE-A-1989-16442 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


