Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 320.
Artículo 320.
Comprobada la existencia de alguna de estas enfermedades, se procederá inmediatamente a la adopción de las medidas generales de aislamiento y desinfección. Tanto los animales enfermos como los sanos que se encuentran en la zona infecta deberán ser sometidos a cuantas medidas curativas y profilácticas sean más eficaces.


