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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 321.

Artículo 321.

Se considerará extinguida la infección transcurridos cincuenta días de la desaparición del último caso y después de practicada una rigurosa desinfección de los locales ocupados por los ganados enfermos.

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