Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 321.
Artículo 321.
Se considerará extinguida la infección transcurridos cincuenta días de la desaparición del último caso y después de practicada una rigurosa desinfección de los locales ocupados por los ganados enfermos.


