Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 337.
Artículo 337.
Los animales atacados de peste bovina que se pretendan importar serán sacrificados sin derechos a indemnización.
Queda igualmente prohibida la importación de animales, productos derivados y materias contumaces de los países que padezcan algún caso de esta epizootia.


