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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 337.

Artículo 337.

Los animales atacados de peste bovina que se pretendan importar serán sacrificados sin derechos a indemnización.

Queda igualmente prohibida la importación de animales, productos derivados y materias contumaces de los países que padezcan algún caso de esta epizootia.

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