Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 338.
Artículo 338.
Al objeto de impedir la introducción en España de esta gravísima epizootia, el Ministerio de Agricultura deberá informar sobre la procedencia de autorizar o no las solicitudes de importación de animales que a tal fin reciba el Ministerio de Comercio.


