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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 340.

Artículo 340.

Las aves sospechosas podrán ser sacrificadas para destinarlas al consumo público. Las que mueran de esta enfermedad serán destruidas por la cremación o enterramiento.

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