Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 341.
Artículo 341.
Durante la epizootia se desinfectarán los locales ocupados por los enfermos, y cuando aquélla termine, se hará limpieza y nueva desinfección. Se levantará el estado de infección transcurridos treinta días, a partir de la desaparición del último caso.


