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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 35.

Artículo 35.

La circulación de ganados sin guía de origen y sanidad pecuaria implicará en todo caso la sospecha de enfermedad de los animales, que serán detenidos y aislados en la forma que previene el capítulo X de este Reglamento en el lugar donde se evidencia el hecho, durante un período de observación de diez días, antes de que por el Veterinario titular, una vez efectuado el reconocimiento facultativo, se pueda expedir la guía correspondiente, sin que el dueño de los animales tenga que abonar derechos dobles, pero siendo de su cargo la manutención, alojamiento y cuidado de los mismos y de otras medidas sanitarias.

Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. BOE-A-1976-14036.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1976 En vigor BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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