LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 352.

Artículo 352.

Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos.

De los cerdos muertos de esta enfermedad podrán ser industrialmente aprovechadas sus grasas obtenidas por fusión. Los cadáveres de otras especies serán destruidos con la piel.

← Artículo 351 Índice Artículo 353 →