Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 352.
Artículo 352.
Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos.
De los cerdos muertos de esta enfermedad podrán ser industrialmente aprovechadas sus grasas obtenidas por fusión. Los cadáveres de otras especies serán destruidos con la piel.


