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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 353.

Artículo 353.

En las zonas consideradas infectas se prohibirá la concurrencia a ferias y mercados de animales de las especies porcina, canina y bovina, así como los conejos.

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