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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 356.

Artículo 356.

La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas:

a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos.

b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles.

c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.

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