Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 356.
Artículo 356.
La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas:
a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos.
b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles.
c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.


