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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 357.

Artículo 357.

Se levantarán las medidas anteriores transcurridos cuarenta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado las desinfecciones marcadas.

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