Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 358.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 358.
Cuando se presente esta enfermedad con carácter epizoótico, se aplicarán las siguientes medidas: (Derogado)
Separar inmediatamente los animales sanos de los enfermos y destinar al cuidado de éstos personal especial.
Limpiar y desinfectar las caballerizas, destruyendo los estiércoles y objetos de poco valor y no utilizando los atalajes de los enfermos para los sanos.
Los animales separados del foco de infección serán colocados en las mejores condiciones higiénicas posibles y sometidos a la vigilancia sanitaria durante quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


