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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de octubre de 1976. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
Los La circulación de ganados que circulen sin guía de origen y sanidad pecuaria implicará en todo caso la sospecha de enfermedad de los animales, que serán detenidos y aislados en la forma que previene el capítulo X de este Reglamento, Reglamento en el lugar donde se evidencia el hecho. El Veterinario titular procederá a reconocer el ganado y cuando, por los antecedentes o síntomas, resulten sospechosos los animales de padecer enfermedad epizoótica, serán sometidos al hecho, durante un período de observación que para cada enfermedad se establezca. Los gastos que se irroguen por este servicio serán de cuenta del dueño de los animales, sin perjuicio diez días, antes de las responsabilidades civiles a que pudieran haberse hecho acreedor por esta falta.
Cuando del reconocimiento resulte que
el ganado se encuentra sano, Veterinario titular, una vez efectuado el reconocimiento facultativo, se expedirá pueda expedir la guía correspondiente por el Veterinario titular, abonando correspondiente, sin que el dueño de los animales tenga que abonar derechos dobles. dobles, pero siendo de su cargo la manutención, alojamiento y cuidado de los mismos y de otras medidas sanitarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1976 En vigor BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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