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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 360.
Se considerará extinguida esta enfermedad transcurridos quince días después del alta o de la muerte del último enfermo, previa desinfección de las caballerizas, enseres y anejos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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