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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 363.

Artículo 363.

Los Gobernadores civiles, a propuesta de los Servicios Provinciales de Ganadería, podrán declarar oficialmente la enfermedad y ordenarán a la Guardia Civil, Guardas Jurados, forestales y otros agentes de la Policía rural, den cuenta a la Inspección Veterinaria del término de hallazgos de conejos enfermos o cadáveres de los mismos.

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