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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 364.

Artículo 364.

Cuando se declare oficialmente esta enfermedad se considerará extinguida después de transcurridos sesenta días de la muerte del último enfermo y se hayan adoptado las medidas generales antes consignadas.

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