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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 370.

Artículo 370.

Localizados los sementales enfermos o fundadamente sospechosos, el Servicio Provincial de Ganadería ordenará el sacrificio o castración de los mismos, procediéndose a una u otra determinación, según decida el propietario del animal, en el período máximo de ocho días.

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