Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 371.
Artículo 371.
Excepcionalmente, y tan sólo cuando se trate de un semental de extraordinario valor zootécnico, el Director general de Ganadería podrá dispensarle del sacrificio o castración, a condición de que no se utilice como semental mientras no se le autorice y después de sometido a tratamiento por su dueño y realizadas las pruebas que la Dirección General de Ganadería estime convenientes para acreditar su completa curación.


