Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 372.
Artículo 372.
Las vacas enfermas y sospechosas no podrán ser cubiertas ni inseminadas artificialmente durante un período mínimo de cuatro meses, y se marcarán obligatoriamente a tijera con un triángulo equilátero, de 10 centímetros de lado, en la región escapular izquierda.


