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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 394.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 3 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 394.
Los animales atacados de sarna que se pretendan importar serán rechazados o sometidos a tratamiento curativo en sitio adecuado por cuenta de los importadores.
No se permitirá la importación de pieles frescas o verdes procedentes de animales sarnosos, ni su circulación y comercio interior, si no fueron adecuadamente tratadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11344 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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