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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 20 de mayo de 1986. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Las enfermedades consignadas en el artículo anterior, así como las brucelosis, tuberculosis y mal rojo, serán objeto de declaración oficial por la autoridad gubernativa provincial, de acuerdo con lo señalado en la parte especial de este Reglamento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 1986 En vigor BOE-A-1986-12129 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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