Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 20 de mayo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5.
Las enfermedades consignadas en el artículo anterior, así como las brucelosis, tuberculosis y mal rojo, serán objeto de declaración oficial por la autoridad gubernativa provincial, de acuerdo con lo señalado en la parte especial de este Reglamento. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-12129 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


