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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 6.

Artículo 6.

No estarán sujetas a declaración oficial, pero sí a las medidas sanitarias correspondientes y figurarán en las estadísticas de epizootias las enfermedades siguientes:

1. Septicemias hemorrágicas bovinas, ovinas y porcinas.

2. Cólera aviar, tifosis y pullorosis.

3. Salmonelosis porcinas y bovinas.

4. Abortos paratíficos y de cualquier etiología infecciosa de presentación epizoótica.

5. Diarrea infecciosa de los terneros.

6. Mamitis estreptocócica bovina.

7. Papera equina.

8. Mamitis gangrenosa de la oveja y cabra.

9. Enterotoxemias ovinas y bradsot.

10. Botulismo equino.

11. Pseudotuberculosis ovina.

12. Enteritis para-tuberculosa.

13. Actinomicosis.

14. Rickettsiosis y pararickettsiosis.

15. Viruela equina y porcina.

16. Diftero-viruela, leucosis y laringotraqueitis aviar.

17. Ectima contagioso y pedero.

18. Coriza gangrenoso.

19. Influenza equina.

20. Gripe de los lechones.

21. Enfermedad de Aujeszky.

22. Enfermedad de Borna.

23. Mixomatosis.

24. Tricomoniasis bovina y vaginitis granulosa.

25. Piroplasmosis y anaplasmosis.

26. Leishmaniosis.

27. Coccidiosis del conejo y aves.

28. Linfangitis epizoótica.

29. Tiñas.

30. Cisticercosis, hidatidosis y cenurosis.

31. Teniasis.

32. Distomatosis.

33. Estrongilosis pulmonar y gastrointestinal.

34. Habronemosis.

35. Hipodermosis.

36. Sarnas.

37. Loques, nosemosis y acariasis de las abejas.

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