Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 7.
Artículo 7.
El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y previo informe del Consejo Superior Veterinario, podrá añadir a las enfermedades citadas en los artículos anteriores aquellas que por su carácter contagioso, por la extensión que alcancen o por su interés requieran la adopción de adecuadas medidas de defensa.


