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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Ganadería y previo informe del Consejo Superior Veterinario, podrá añadir a las enfermedades citadas en los artículos anteriores aquellas que por su carácter contagioso, por la extensión que alcancen o por su interés requieran la adopción de adecuadas medidas de defensa.

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