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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 69.

Artículo 69.

El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, al conocer el punto de procedencia de los animales enfermos, lo comunicará a las Autoridades correspondientes, para que por éstas se adopten las medidas oportunas.

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