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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 70.

Artículo 70.

El Servicio Veterinario de la feria, mercado, etc., tendrá siempre a su disposición una cantidad suficiente de productos para realizar la desinfección de cuantos animales, objetos, etc., han estado en contacto con las materias contagiosas y animales enfermos.

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