Legislación › Ley de 27 de diciembre de 1956, sobre heredamientos de aguas del archipiélago canario.
Artículo 1.
Artículo 1.
Se reconoce personalidad jurídica a aquellas agrupaciones de propietarios de aguas privadas que con los nombres de «Heredades», «Heredamientos de aguas», «Dulas», «Acequias», «Comunidades» u otros semejantes vienen constituidas en el archipiélago canario, así como a las que con fines análogos se constituyan allí en lo futuro.


