Legislación › Ley de 27 de diciembre de 1956, sobre heredamientos de aguas del archipiélago canario.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Queda autorizado el Gobierno para extender la aplicación de la presente Ley a figuras jurídicas de tipo similar que hayan de desenvolver su actividad en cualquier otra parte del territorio nacional, siempre que se trate de agrupaciones en materia de aguas.
Para ello se requerirá petición de parte interesada y Decreto ministerial que fije las condiciones concretas de aplicación


