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Legislación › Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

preambulo

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 1957 y la del 10 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Esta norma queda derogada en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24292.
El Decreto 258/1962, de 1 de febrero, BOE-A-1962-3718, declara la vigencia del presente Decreto en lo referente al trabajo de la mujer en tareas tóxicas, penosas, peligrosas o insalubres, pero ha sido derogado por el Decreto 2310/1970, de 20 de agosto. BOE-A-1970-932
Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 5 de septiembre de 1957. BOE-A-1957-11832.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1962 En vigor BOE-A-1962-3718 Leer Qué cambió
10 de febrero de 1996 BOE-A-1995-24292 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 1957 BOE-A-1957-11832 Leer

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