Legislación › Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
preambulo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 1996 y la del 16 de febrero de 1962.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Esta norma queda derogada en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de las mujeres, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. BOE-A-1995-24292. El Decreto 258/1962, de 1 de febrero, BOE-A-1962-3718, declara la vigencia del presente Decreto en lo referente al trabajo de la mujer en tareas tóxicas, penosas, peligrosas o insalubres, pero ha sido derogado por el Decreto 2310/1970, de 20 de agosto. BOE-A-1970-932
Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 5 de septiembre de 1957. BOE-A-1957-11832.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1962 En vigor | BOE-A-1962-3718 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 1996 | BOE-A-1995-24292 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 1957 | BOE-A-1957-11832 | Leer |


